Solicitud licencia de obra menor

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Paso 1: Determinación de la Naturaleza de la Obra

  1. Identificación de la Obra Menor:
    • Determine si su obra es considerada como menor de acuerdo con la legislación vigente.
    • Por regla general, se consideran obras menores aquellas que no afectan la estructura, volumen o cubierta del edificio.
    • Ejemplos comunes de obras menores incluyen la sustitución de puertas o ventanas, pintura de fachadas, cambio de bañeras por platos de ducha y renovación de suelos.

Paso 2: Presentación de la Solicitud

  1. Formulario de Solicitud:
    • Descargue el formulario que tiene al pie de esta página.
    • Complete el formulario con los datos requeridos.
  2. Documentación Requerida:
    • Fotografía del solar o de la fachada (incluyendo laterales y traseras) de la edificación preexistente.
    • Autorización o conformidad de la comunidad de vecinos.
    • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
    • Presupuesto desglosado y total de las obras, incluyendo la mano de obra. No se aceptarán presupuestos globales sin distinción entre partidas.
    • Plano de emplazamiento disponible en el catastro.
    • Acreditación de la referencia catastral del inmueble.
    • Acreditación del derecho para realizar la obra, mediante escritura pública o nota simple de la propiedad. Si es inquilino, se requerirá el contrato de alquiler y la autorización del propietario.

Paso 3: Pago de la Tasa Correspondiente

  1. Cálculo y Abono de la Tasa:
    • Al presentar la documentación, debe abonar el importe de la tasa correspondiente, que es del 0,15% sobre el presupuesto de ejecución de la obra. Se establece una cuota mínima de 15 euros.

Paso 4: Tramitación de la Solicitud

  1. Presentación de la solicitud:
  2. Revisión por el Ayuntamiento:
    • El Ayuntamiento tramitará su solicitud y notificará al interesado sobre su aprobación o cualquier defecto a subsanar.

Paso 5: Ejecución de la Obra

  1. Inicio de la Obra:
    • Una vez aprobada la solicitud, puede proceder a realizar la obra, cumpliendo con todas las condiciones establecidas.
  2. Inspección:
    • Los servicios urbanísticos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección para verificar la correcta ejecución de la obra.

Paso 6: Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

  1. Pago del ICIO:
    • Al finalizar la obra, deberá abonar en régimen de autoliquidación la cuota resultante del ICIO, que se calcula al tipo anual vigente del 3,6% sobre el presupuesto de la obra, según las ordenanzas fiscales actuales.

Donde presentar este trámite:

  • Presencialmente en el registro del Ayuntamiento: La Lonja – Pasaje Coronel Arteaga, nº2
  • Presencialmente en Oficina Técnica: Oficina técnica – Plaza Santa María, nº12 –
  • Telemáticamente: Registro de entrada/salida

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