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Medidas de prevención y lucha contra el fraude

MARCO NORMATIVO

  • Artículo 310, apartado 6, y artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la lucha contra el fraude;
  • Artículo 287 del TFUE, relativo al Tribunal de Cuentas Europeo;
  • Artículo 83, apartado 2, del TFUE, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;
  • Artículo 86 del TFUE, relativo a la creación de una Fiscalía Europea; Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, títulos XIII y XIV;
  • Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, parte III;
  • Reglamento interno del Parlamento Europeo, título II, capítulo 6, artículos 92, 93 y 94; título V, capítulo 1, artículo 129, capítulo 2, artículo 134, y capítulo 4, artículo 142; anexo V.
  • Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, que establece cuál es el contenido mínimo que ha de tener el Plan de Medidas Antifraude
 
 
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